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Declaración-Autoliquidación del impuesto de plusvalía

Miércoles, 26 de Enero de 2022  |  Ayuntamiento de Huéscar

La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 declara la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos apartados del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), que regulan el método de cálculo del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, por el que se adapta el TRLHL a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad que ha sufrido el Impuesto, introduciendo un nuevo supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y estableciendo nuevos métodos de cálculo de la base imponible del impuesto, por lo que, de conformidad con la disposición transitoria única del R.D.- Iey 26/2021, este Ayuntamiento ha iniciado el expediente para la modificación de su Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, al objeto de adecuarla a lo dispuesto por el citado Real Decreto Ley.

Hasta la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza Fiscal del IIVTNU, el modelo de declaración y de autoliquidación al que se refiere la vigente Ordenanza Municipal, ha sido adaptado a las novedades establecidas por la nueva legislación.

El contribuyente podrá descargar dicho modelo a través de la sede electrónica de esta Entidad o retirarlo del propio Ayuntamiento.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar ante el Ayuntamiento la declaración - autoliquidación del IIVTNU en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, el plazo será de 30 días hábiles.

b) En las transmisiones mortis-causa, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

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